Visado y Ejercicio Profesional
Habilitación Profesional
Los colegios profesionales de ingenieros técnicos industriales españoles, entre los que se encuentra COETICOR (Colegio Oficial de Enxeñeiros Técnicos Industriais de A Coruña), proponen que las autoridades educativas aprovechen la preceptiva adaptación de los estudios universitarios españoles al marco europeo para equiparar los actuales requisitos de habilitación profesional que se exigen para el ejercicio de la ingeniería. El elemento fundamental del cambio que formulan las entidades colegiales es que, además del título universitario, se requiera también experiencia, mediante la exigencia de un determinado tiempo de ejercicio profesional.
Esta petición ha sido cursada ya al Ministerio de Educación por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales. Los promotores del documento no consideran acertada la fórmula de habilitación actual que rige en España ya que sólo impone la obtención del título universitario y la colegiación para ejercer la profesión. Es decir, que la finalización del periodo formativo significa de suyo la posibilidad inmediata del ejercicio profesional.
Para El Consejo General de Colegios esta vía quiebra la ligazón entre el título académico y el mundo profesional y laboral. En este punto resalta que la promulgación de Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983 consagró esta quiebra "La experiencia es un dato esencial de la profesionalidad, de modo que sólo es profesional quien, poseyendo ciertos conocimientos, tiene la experiencia de su aplicación y de todo lo que conlleva el ejercicio de su actividad", se señala en el documento. "La condición de profesional sólo se alcanza una vez que se ha adquirido una experiencia constatable a través de un período de práctica y años de vida laboral", remarca el texto de la propuesta.
El documento hace un repaso por las fórmulas establecidas en otros países en los que además del título académico se exige un cierto tiempo de experiencia profesional en el campo de la especialidad que se trate o bien la superación de una prueba de actitud o un periodo de prácticas conforme a unos criterios preestablecidos.
Además de su remisión al Ministerio de Educación, el Consejo General presentó el documento en la Mesa de la Ingeniería (entidad que agrupa a todas las organizaciones profesionales de Ingenieros de primer y segundo ciclo de España) que lo asumió por unanimidad.
HABILITACION PROFESIONAL DEL INGENIERO EN ESPAÑA
I – Concepto.
Por “habilitación profesional” se entiende la acreditación, por el organismo competente, a que la formación académica de los titulados universitarios les hace aptos para el ejercicio profesional, sobre la base de la cualificación de la educación recibida.
II – Justificación de la habilitación profesional.
Acreditar la adecuada formación técnico-profesional de los titulados en ingeniería, que les permita enfrentarse a las exigencias, cada vez más cambiantes, en su actividad
La inexistencia de solución de continuidad que tradicionalmente se ha venido manteniendo entre los dos momentos básicos de acceso a la profesión y ejercicio de la misma, no se da en la actualidad: en España la titulación universitaria, es decir, la acreditación de la superación de las pruebas académicas tenía una eficacia no sólo académica, sino profesional. Ello suponía que la finalización del período formativo significaba de suyo la posibilidad inmediata del ejercicio profesional. La realidad es hoy distinta: la ligazón entre el título académico y profesional quiebra con la promulgación de la Ley de Reforma Universitaria de 1983 por cuanto que ahora los títulos universitarios tienen un estricto carácter académico limitado al ámbito de la educación superior y ajeno por completo al ámbito del ejercicio de las profesiones tituladas en los que se insertan. Resulta, a este respecto especialmente revelador el pronunciamiento que hace la STS de 17 de Junio de 1.994 (RJA 5256), en Fundamento Jurídico Segundo: “los planes de estudio miran directamente a la formación intelectual de quienes acuden a la Universidad para cursar estudios y obtener el título correspondiente, pero no miran aspectos profesionales de los futuros titulados universitarios”.
Añádase a lo expuesto que la función que a los Colegios profesionales les atribuye la Ley 2/1974, en el apartado e) de su artículo 5 “participar en la elaboración de planes de estudio .....” no ha encontrado su acomodación en la citada Ley de Reforma Universitaria ni en la Ley de Ordenación Universitaria recientemente promulgada, con lo que éstas devienen inoperantes al faltar la necesaria correspondencia competencial de las leyes educativas.
Refrendar de forma constatable y contrastable la experiencia profesional de los titulados en ingeniería
como factor relevante de su cualificación técnica.
Una profesión queda conceptualmente delimitada por la realización regular y habitual de un conjunto de actividades que tienen en común la aplicación a la realidad de un conjunto de saberes intelectuales o técnicos. Cuando la correlación entre tales actividades y sus correspondientes saberes no se basa tan solo en la convención social (caso de los denominados “oficios”), sino en una construcción jurídica, surge la profesión, en sentido estricto.
Una de las notas más relevantes de la profesión es que su ejercicio implica una dedicación con carácter permanente, lo que convierte al que la ejerce en un experto. La experiencia es un dato esencial de la profesionalidad de modo que sólo es profesional quien, poseyendo ciertos conocimientos, tiene la experiencia de su aplicación y de todo lo que conlleva el ejercicio de su actividad. De ahí que, en sentido propio, no se adquiere la condición de profesional por la mera obtención de un título académico que acredite conocimientos teóricos ni por la incorporación a un Colegio, sino por el transcurso del tiempo ejercitando esa actividad: la profesión es algo que “se tiene y se ejerce”. La condición de profesional sólo se alcanza una vez que se ha adquirido una experiencia profesional necesaria constatable a través de período de prácticas y años de vida laboral
Verificar que el profesional lleva a cabo su cometido con estricto cumplimiento de las directrices reglamentarias, garantizando el conocimiento de las mismas, en el campo específico de su actuación regulado por ellas.
Los títulos académicos no suelen concretar las actividades propias de cada profesión. Suelen ser distintas disposiciones reglamentarias, cuando no sectoriales, las que definen las mismas, bien directamente bien indirectamente. Ante esta situación, calificada de “auténtica jungla normativa”, el ejercicio profesional para el que habilitan los títulos académicos debe complementarse con la verificación de tales exigencias reglamentarias para que aquellos alcancen el efectivo y concreto valor habilitante en el ámbito profesional.
Velar por la ética deontológica
Junto a garantizar unos saberes y unos conocimientos técnicos en cada profesión, es preciso asegurar también unas normas de comportamiento que afirmen la confianza, la credibilidad, la tónica de respeto y seguridad de que se va a actuar correctamente. No se olvide que los profesionales en el ejercicio de su cometido cuentan con un amplio margen de decisión –o a veces, en supuestos graves, con muy escasas alternativas- y que acaso han de estar en juego importantes y delicados valores. Hay que contar por eso con la confianza basada en un sistema de habilitación que asegure la eficacia y calidad del servicio, pero que contribuya también a dotar de garantía a los usuarios, y a la sociedad en general. Se trata, en suma, del intento de revestir al profesional de la necesaria autoridad moral, con la que se asegure una base sólida para los servicios que se presten a la sociedad.
II Mecanismos para la Habilitación Profesional.
Del análisis de los sistemas que para la habilitación profesional se rigen en los distintos países, cabe resaltar por su relevancia y aplicación general los siguientes mecanismos:
a) La existencia del título universitario, como requisito esencial, acreditativo de la formación académica obtenida a través de las materias que conforman los correspondientes curricula.
b) La inscripción en un Registro de Ingenieros, responsable de asegurar la calidad del ejercicio de la profesión en beneficio de la sociedad. Estos registros están normalmente gestionados por las correspondientes organizaciones profesionales. Los requisitos para acceder a dicho Registro varían de unos países a otros, siendo el requisito mínimo habitual la posesión del título de Ingeniero expedido por una institución universitaria reconocida y un cierto número de años de experiencia profesional en el campo de la especialidad. Además de la superación de una prueba de conjunto (casos de Italia, EE.UU, Canadá, Japón, Austria) o la revisión de la experiencia profesional adquirida (como en el Reino Unido).
c) La experiencia profesional, que se acredita a través de un período de prácticas, en unos países dirigido por un Ingeniero Supervisor, seguido de un trabajo del aspirante y de una entrevista personal; en otros se establece un periodo específico de prácticas general y otro entorno supervisado; o finalmente, fijar distintos grados de experiencia según niveles crecientes de responsabilidad que deben superarse.
d) Compromiso de realizar los trabajos según un código de conducta profesional apropiado, reconociendo las obligaciones con la sociedad, la profesión y el medio ambiente.
e) Constatación de un aprendizaje profesional continuo que asegure sus competencias en las áreas de futuro desarrollo.
f) Cobertura por un seguro de los riesgos derivados del ejercicio profesional.
g) Capacidad para comunicarse eficazmente con la sociedad, sus compañeros, empleados, etc. tanto verbalmente como por escrito satisfaciendo las exigencias lingüísticas.
h) Tratándose de titulados pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea, los mecanismos de habilitación serían los establecidos en la Directiva del Consejo 89/48/CEE: titulación académica y certificación oficial de que el profesional cumple los requisitos exigidos en el país de origen para ejercer la profesión de que se trate, sin estar inhabilitado para ello, así como, en caso necesario, la superación de una prueba de aptitud o un periodo de prácticas conforme a un programa bajo la dirección de la pertinente Comisión de Evaluación (R.D. 1665/1991, de 25 de octubre).i) En la habilitación de titulados de otros países se sigue los siguientes criterios: los tratados o convenios internacionales, en los que España sea parte, así como las resoluciones o recomendaciones de los organismos internacionales en los que España sea miembro; las tablas de homologación de planes de estudios, y en su defecto, se atiende al currículum académico y científico del solicitante, a los precedentes administrativos aplicables al caso, al prestigio científico de la Universidad extranjera que confirió los títulos, a la reciprocidad otorgada a los títulos españoles en el país solicitante y al asesoramiento de la Universidad española más afín con la tesis presentada (R.D. 86/1987 de 16 de Enero).
IV Conclusión y propuesta.
1.Estimando justificadas las razones que determinan la necesidad de llevar a cabo la habilitación profesional y considerando adecuados los mecanismos que a tal fin han establecido los distintos países, se propone que por los Colegios profesionales, como complemento al fin esencial de “ordenación de la actividad profesional” que les confiere la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, se lleve a cabo la habilitación profesional, con carácter privativo y autónomo, utilizando los mecanismos adecuados siguiendo las pautas que al respecto se han adoptado en otros países. Todo ello con el objeto de garantizar a la sociedad la capacidad del Ingeniero.
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